domingo, 18 de octubre de 2009

La Ilegalidad de la Toma de Luz y Fuerza

En Sababadabadaso al SME le plantee que la decisión de requisar Luz Y Fuerza del Centro fue buena y decidida, lo cual sostengo. Lo que no fue, fue constitucional.


Hoy en La Jornada el abogado Arlando Córdova hace una recopilación detalladisima de las violaciones a la Carta Magna, cosa que en esté (des) gobierno se vuelve ya cosa cotidiana.


Parece que el ingrediente secreto de la posición de este calderón es la incostitucionalidad, y la violación al desmedido de las leyes.


Los Artículos violados son el 27, 73, 89 y 90  Constitucionales.


El decreto expedido en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009 inicia su retaila de violaciones desde su primera oración:


FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...


Para su información por si desconoce el contenido el Artículo 89 Constitucional, habla sobre las facultades y funciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Específicamente la fracción I reza: Promulgar y ejecutar las leyes que expida en Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia... 


¿Cuando el Congreso de la Unión propuso siquiera una lay, reforma dictamen o lo que sea referente a la extinción de Luz y Fuerza del Centro?


El fundamento calderonico por el cual se decreta la extinción de Luz y Fuerza del Centro es que el artículo 16  de la Ley Federal de Entidades Paraestatales dictamina que cuando un  organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento sea inconveniente, la Secretaría de Hacienda propondrá al Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción del mismo. Según esto, Gelipillo and his dumb squad pueden hacer y deshacer cuantos organismos les plazca, lo cual es FALSO. Esta facultad es única y exclusivamente el Congreso de la Unión.


El artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales establece  que quien puede expedir leyes o decretos es el Legislativo, el Ejecutivo únicamente puede expedir reglamentos, no leyes.


Para demostrar a un más las violaciones y abusos de poder por parte del Ejecutivo cito la Fracción X del Artículo 73 Constitucional: Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.


El Presidente y el Secretario de (des) Gobernación son abogados, ambos deberían conocer el orden constitucional para la liquidación de una empres paraestatal. Deberían saber que para poder hacer las cosas como las hicieron, primero deberían haber presentado una reforma a los Artículos aquí citados; o bien, un proyecto por el cual se estableciera la extinción de Luz y Fuerza del Centro. Ninguna de las dos se hicieron, se pasaron como ya es costumbre en los gobiernos panistas la ley por el arco del triunfo y se fueron como chivo en cristalería.


El PRI los apoya por que no le perdona al SME haber subsistido el régimen como un sindicato autónomo.


Shocks de Memoria


¿No el gobierno federal desconocía a Martín Esparza con líder del SME?


Si fue desconocido por este (des) gobierno ¿porque es aceptado en Bucareli como voz cantante del SME?


Como suelen hacer las cosas, siempre con las patas, y como cereza en el pastel, se contradicen a cada rato. 

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