martes, 14 de diciembre de 2010

No conocen las Leyes

Al título de este artículo podría complementársele con "…o no saben de Derecho".

Es muy sabida y comentada la inutilidad de nuestros queridos diputeibols que dan muestra de haber pasado relumbrantes las clases de Derecho (o Derecho Positivo Mexicano) por su brillante ausencia. Es de curso preparatoriano y de las primeras unidades ver la Pirámide Invertida de Hans Kensel. La cual, para efectos pragmáticos, ponen en alto, sobre todas las demás leyes, a la Constitución. Retomo esto por lo siguiente:

"Artículo 61 (de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos): Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar."

Hace unas horas se ha votado el desafuero del Diputado Federal julio Cesar Godoy Toscano. Un inmensa polémica se desato desde su protesta como Diputado Federal -que no diputeibol- por la orden de aprehensión girada en su contra y contra la cual está amparado. Se le ha tildado de delincuente, de ser parte de carteles, se le han publicado grabaciones y incluso imputados la autoría intelectual de algunas muertes.

Mucha faramalla hizo la PGR sobre la diputación de Toscano y a la hora cuchicuchi, a la hora chimenguenchona no puede aprehenderlo porque está debidamente amparado contra ella. Se hizo todo un escándalo de cómo lo metieron, quienes, cuando, si tienen alguna responsabilidad esos funcionarios infuncionales llamados diputados cuates de Godoy Toscano. Se le dijo cobarde y más adjetivos por usar EL FUERO para protegerse del brazo de la justica.

Pues para todos aquellos que se sintieron desaforados por tremendos actos de injustica y apara aquellos que dijeron que el fuero les protegía, les cite el Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y si no lo entendieron se los explico.

El Articulo 61 que es el que da el fuero constitucional a los diputados, senadores y secretarios de Estado, gobernadores, munícipes y diputados locales lo otorga únicamente para los alegatos que en el cumplimento de sus funciones. Es decir, Julio Cesar Godoy Toscano, con fuero o sin él, pudo haber sido aprehendido su hubiese existido una orden de aprehensión vigente contra él.

Él, o cualquier diputado pueden ser demandados, juzgados e incluso aprehendidos, pues son ciudadanos y el fuero que la Constitución les otorga es únicamente para los términos antes mencionados.

Otra más de sal para la cuenta de estupideces del Ejecutivo Federal.